lunes, 8 de octubre de 2018

El Delito en la legislación Penal Federal y en el Derecho Romano

Artículo 7. .- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo.

En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

El delito es:
  1. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
  2. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
  3. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.                               

Podemos definir de acuerdo a este articulo que el delito tiene mucho que ver con la conducta que asumimos ante un hecho delictivo, el Hacer o No Hacer algo al respecto, de forma activa o pasiva, consiente o permisivamente. 






Los delitos son actos ilícitos de los que se derivan obligaciones que se sancionan con una pena. 

En la época primitiva regía la llamada ley del Talión, (Ley que aplica a la persona que ha causado un daño la pena de sufrir el mismo daño que ella provocó. ojo por ojo, diente por diente) más tarde una composición voluntaria, y después una composición impuesta por la Ley de las XII Tablas.

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