lunes, 29 de octubre de 2018

Clasificación del delito de HOMICIDIO.

Los tipos del delito de homicidio se pueden agrupar en tres grandes rúbricas:


Homicidios simples intencionales, cuya caracterización viene determinada por la ausencia de circunstancias calificativas en el hecho delictuoso.
 En estos primeros, la integración del tipo se realiza a base del artículo 302 (tipicidad) y del artículo 307 del Código de Penal para el Distrito Federal.


Homicidios atenuados, en los que la punición es disminuida en consideración a muy concretas circunstancias (de diversos órdenes), concurrentes en la dinamicidad fáctica. En este segundo caso, su concreción típica abarca distintas hipótesis: así, homicidio cometido en riña o duelo (artículo 308 del Código de Penal para el Distrito Federal); homicidio con incertidumbre en cuanto al autor (artículo 309 del Código de Penal para el Distrito Federal); homicidio en caso de sorprender al cónyuge, y a su coactuante, en el acto carnal o próximo a su consumación (artículo 310 del Código de Penal para el Distrito Federal) ; homicidio del corruptor del descendiente, bajo patria potestad (artículo 311 del Código de Penal para el Distrito Federal), y homicidio-suicidio perpetrado con el consentimiento de la víctima (artículo 312 del Código de Penal para el Distrito Federal).


Homicidios calificados o agravados, en los que se detecta la presencia de una o varias circunstancias agravatorias de la responsabilidad penal.
En este caso existe la concurrencia de las calificativas de premeditación (artículo 315 del Código de Penal para el Distrito Federal), de ventaja (artículos 316 y 317 del Código de Penal para el Distrito Federal), de alevosía (artículo 318 del Código de Penal para el Distrito Federal), y de traición (artículo 319 del Código de Penal para el Distrito Federal), todos ellos completados con la punibilidad establecida en el artículo 320 del Código de Penal para el Distrito Federal.
Junto a los anteriores tipos de homicidios intencionales se encuentran los realizados culposamente, es decir, no intencionales o imprudentes, que son aquellos en los que el resultado fatal adviene como consecuencia de actuar el sujeto activo del delito con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado (artículo 8, último párrafo, del Código de Penal para el Distrito Federal).

Hay un muy considerable grupo de legislaciones en las que el tipo de homicidio calificado recibe el nombre de asesinato. Cabe puntualizar que el intervalo de punibilidad en los homicidios culposos, imprudenciales o no intencionales, viene dado – en términos generales – por la regulación preceptuada en los artículos 60, 61 y 62 del Código de Penal para el Distrito Federal.

Tambien se puede consultar en Codigo Penal Queretaro  con respecto al delito de homicidio las distintas penalizaciones.

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