PANDILLERISMO: se trata de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más
personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen
comunitariamente algún ilícito.
Esta contemplado en el § Artículo 164 Bis https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-cuarto/capitulo-iv/. .- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los
que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les
correspondan por el o los delitos cometidos.
Se entiende por pandilla,
para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o
transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines
delictuosos, cometen en común algún delito.
Cuando
el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna
corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las
penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá
además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de
uno a cinco años para desempeñar otro.
Asociación Delictuosa: Se
integra también al tomar participación en una banda, tres o más personas, pero
precisa que aquella --la banda-- esté organizada para delinquir.
§ Artículo 164. .- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más
personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez
años y de cien a trescientos días multa.
Cuando el miembro de la
asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la
pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se
impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e
inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la
asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de
reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le
impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se
le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.
La diferencia entre una y otra de las figuras
analizadas consistente en que en el pandillerismo no hay organización con
fines delictuosos, y en la asociación sí la hay.
En la asociaion Delictuosa se requiere un régimen determinado con el
propósito de estar delinquiendo, aceptado previamente por los componentes del
grupo o banda; es decir, que debe haber jerarquía entre los miembros que la
forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos del que la manda,
quien tiene medios o manera de imponer su voluntad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario