martes, 23 de octubre de 2018

Diferencias entre Pandillerismo y Asociación Delictuosa

PANDILLERISMO: se trata de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen comunitariamente algún ilícito.

Esta contemplado  en el §  Artículo 164 Bis https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-cuarto/capitulo-iv/.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.
Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. 

Asociación Delictuosa: Se integra también al tomar participación en una banda, tres o más personas, pero precisa que aquella --la banda-- esté organizada para delinquir.


§  Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.
Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.


La  diferencia entre una y otra de las figuras analizadas consistente en que en el pandillerismo no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación sí la hay.

En la asociaion Delictuosa se requiere un régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo, aceptado previamente por los componentes del grupo o banda; es decir, que debe haber jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer su voluntad.






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