La noción sustancial o material del delito explica los Cimientos que integran el delito.
La conducta será antijurídica, es decir debe oponerse al ordenamiento jurídico y no justificarse, debe lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente protegido.
No basta la contraposición de la conducta con la norma jurídica, sino también debe ser típica, es decir caer en un tipo o definición legal, en otras palabras debe corresponder a un tipo legal, que es la definición que da la ley de un delito.
El acto debe ser culpable o sea que la conducta debe ser producto de la actividad, imputable a dolo o culpa. La acción es imputable cuando puede oponerse al cargo de una determinada persona.
Pero además de estos elementos se tiene la pena, es decir que la conducta típica, antijurídica y culpable debe estar sancionada con una pena.
Estos elementos esenciales, conducta o acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad son elementos esenciales del delito, sin uno de ellos no hay delito, deben concurrir todos; ninguno tiene preeminencia sobre los otros. Estos elementos forman una unidad indivisible.
(GOLDSTEIN,Raúl, Diccionario de Derecho Penal y Criminología, Buenos Aires, Argentina, Astrea,3ª, 1993, pp. 293).
Palabras claves para la definición personal: Acción o conducta, Antijurídica, Culpabilidad.
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