lunes, 29 de octubre de 2018

Clasificación del delito de HOMICIDIO.

Los tipos del delito de homicidio se pueden agrupar en tres grandes rúbricas:


Homicidios simples intencionales, cuya caracterización viene determinada por la ausencia de circunstancias calificativas en el hecho delictuoso.
 En estos primeros, la integración del tipo se realiza a base del artículo 302 (tipicidad) y del artículo 307 del Código de Penal para el Distrito Federal.


Homicidios atenuados, en los que la punición es disminuida en consideración a muy concretas circunstancias (de diversos órdenes), concurrentes en la dinamicidad fáctica. En este segundo caso, su concreción típica abarca distintas hipótesis: así, homicidio cometido en riña o duelo (artículo 308 del Código de Penal para el Distrito Federal); homicidio con incertidumbre en cuanto al autor (artículo 309 del Código de Penal para el Distrito Federal); homicidio en caso de sorprender al cónyuge, y a su coactuante, en el acto carnal o próximo a su consumación (artículo 310 del Código de Penal para el Distrito Federal) ; homicidio del corruptor del descendiente, bajo patria potestad (artículo 311 del Código de Penal para el Distrito Federal), y homicidio-suicidio perpetrado con el consentimiento de la víctima (artículo 312 del Código de Penal para el Distrito Federal).


Homicidios calificados o agravados, en los que se detecta la presencia de una o varias circunstancias agravatorias de la responsabilidad penal.
En este caso existe la concurrencia de las calificativas de premeditación (artículo 315 del Código de Penal para el Distrito Federal), de ventaja (artículos 316 y 317 del Código de Penal para el Distrito Federal), de alevosía (artículo 318 del Código de Penal para el Distrito Federal), y de traición (artículo 319 del Código de Penal para el Distrito Federal), todos ellos completados con la punibilidad establecida en el artículo 320 del Código de Penal para el Distrito Federal.
Junto a los anteriores tipos de homicidios intencionales se encuentran los realizados culposamente, es decir, no intencionales o imprudentes, que son aquellos en los que el resultado fatal adviene como consecuencia de actuar el sujeto activo del delito con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado (artículo 8, último párrafo, del Código de Penal para el Distrito Federal).

Hay un muy considerable grupo de legislaciones en las que el tipo de homicidio calificado recibe el nombre de asesinato. Cabe puntualizar que el intervalo de punibilidad en los homicidios culposos, imprudenciales o no intencionales, viene dado – en términos generales – por la regulación preceptuada en los artículos 60, 61 y 62 del Código de Penal para el Distrito Federal.

Tambien se puede consultar en Codigo Penal Queretaro  con respecto al delito de homicidio las distintas penalizaciones.

martes, 23 de octubre de 2018

Diferencias entre Pandillerismo y Asociación Delictuosa

PANDILLERISMO: se trata de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen comunitariamente algún ilícito.

Esta contemplado  en el §  Artículo 164 Bis https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-cuarto/capitulo-iv/.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.
Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. 

Asociación Delictuosa: Se integra también al tomar participación en una banda, tres o más personas, pero precisa que aquella --la banda-- esté organizada para delinquir.


§  Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.
Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.


La  diferencia entre una y otra de las figuras analizadas consistente en que en el pandillerismo no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación sí la hay.

En la asociaion Delictuosa se requiere un régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo, aceptado previamente por los componentes del grupo o banda; es decir, que debe haber jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer su voluntad.






lunes, 8 de octubre de 2018

DEFINICIÓN DEL DELITO

 


¿QUE ES EL DELITO?


Es una conducta Típica, Antijuridica y culpable. tomando en cuenta los distintos autores es inherente al ser humano quien mediante una agresión al bienestar de un tercero se convierte en infractor de las leyes. Se puede decir que una acción se convierte en delito por estos tres elementos. 

Cuando una conducta es típica y antijurídica es un hecho injusto pero no es suficiente para que sea delito. Para imputar se requiere que exista Culpabilidad. Comparto la opinión expresada en la crítica el delito no puede ser creado por la ley el ser humano vive en una constate lucha entre el bien y el mal, por lo que si considero que es un hecho netamente humano, culpar a un perro por matar a un niño cuando fue su dueño quien lo entreno para pelear? De quien es el delito? Delito aparece con el hombre y desaparece con él. Las Leyes están solo para defininirlo. Si consideramos algunos principios bíblicos también demuestran que el hombre es propenso a la maldad y que vive en una constante lucha para hacer el bien. 
Alexander Querales. Octubre 2018.






Concepción Jurídica del delito

Juan Domingo Romagnosi



Romagnosi, Gian Domenico (1761-1835).

Filósofo y jurista italiano, nacido en Salsomaggiore y muerto en Milán. 
 Pretor en Trento hasta 1791 y luego profesor en Parma, Pisa y Milán (1807). Su obra gira en torno a la idea de la legalidad del castigo social con miras a preservar el bien colectivo. Sus obras más conocidas son Génesis del derecho penal (1791) e Introducción al estudio del derecho público universal (1805).(Enciclopedia BiográficaBiografías y Vidas. consultada octubre 2018. 
https://www.biografiasyvidas.com/biografia/r/romagnosi.htm

Para este autor el delito es una agresión al bienestar, la cual destruye a la sociedad por lo que considera un deber eliminar la impunidad.





Francesco Carrara
Prestigioso jurista italiano. Destacó por su aferrada oposición a la pena de muerte, y sus teorías criminalistas tuvieron una gran influencia en su época. Catedrático de Derecho Penal, está considerado como uno de los máximos exponentes de la conocida como Escuela Clásica del Delito
La Escuela Clásica del Delito se basa en la creencia de que el derecho es algo connatural en el ser humano, y que el Derecho Natural emana en realidad de lo que podríamos llamar ley moral, cuya existencia es anterior a las leyes dictadas por el hombre.( http://biografia.co/francesco-carrara/  )
Para Carrara, el delito es una infracción a la ley, desde un acto externo que puede ser positivo (carácter voluntario) o negativo (carácter de omisión) que es moralmente imputable y políticamente dañoso. 
Otros autores como Prof. Dr. Dr. h.c. mult. FRANCISCO MUÑOZ CONDE. Catedrático de Derecho penal Universidad Pablo de Olavide, Sevilla. y Mercedes García Arán plantean el delito desde dos elementos el de la Antijuricidad: Juicio de desvalor que recae sobre la conducta. Y la Culpabilidad: Juicio que se hace sobre el autor del hecho.
Palabras claves en estas concepciones para la definición personal del delito: Agresión, Infracción, Antijuricidad y Culpabilidad.

Concepción Formal o Nominal del delito

   Dentro de esta concepción el delito es creado de forma artificial por las leyes. 


                 Ley Nomina o nombra el delito
             ↧
Conducta Humana que se opone a la ley. ↦ Sin ley que prohíba no hay delito. 
                                                              ↧
                                                                                    Delito Artificial


La noción formal o nominal del delito enseña que el delito es una conducta, que se opone a lo que la ley manda, es decir la conducta que la ley considera como delito. 

Aquí la noción del delito la suministra la ley, amenazando con una pena a quien incida en ella. Lo que da realidad objetiva al delito es la pena o sanción penal.

 En la noción formal o nominal sin ley que defina el delito no hay delito, aunque la conducta sea inmoral ó reprochable socialmente.

La noción formal define el delito como la facción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena. La noción formal no señala los elementos constitutivos |del delito, es decir aquellos sin los cuales no puede haber delito. 

Concepción Sustancial o Material del delito

La noción sustancial o material del delito explica los Cimientos que integran el delito.

Edmundo Mezger nos da una definición del delito cuando enseña: "Delito es la acción típicamente antijurídica y culpable". De acuerdo a ella los elementos constitutivos del delito son: acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

La conducta será antijurídica, es decir debe oponerse al ordenamiento jurídico y no justificarse, debe lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente protegido.

No basta la contraposición de la conducta con la norma jurídica, sino también debe ser típica, es decir caer en un tipo o definición legal, en otras palabras debe corresponder a un tipo legal, que es la definición que da la ley de un delito.

El acto debe ser culpable o sea que la conducta debe ser producto de la actividad, imputable a dolo o culpa. La acción es imputable cuando puede oponerse al cargo de una determinada persona.

Pero además de estos elementos se tiene la pena, es decir que la conducta típica, antijurídica y culpable debe estar sancionada con una pena.

Estos elementos esenciales, conducta o acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad son elementos esenciales del delito, sin uno de ellos no hay delito, deben concurrir todos; ninguno tiene preeminencia sobre los otros. Estos elementos forman una unidad indivisible.

(GOLDSTEIN,Raúl, Diccionario de Derecho Penal y Criminología, Buenos Aires, Argentina, Astrea,3ª, 1993, pp. 293). 

Palabras claves para la definición personal: Acción o conducta, Antijurídica, Culpabilidad.

El Delito en la legislación Penal Federal y en el Derecho Romano

Artículo 7. .- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo.

En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

El delito es:
  1. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
  2. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
  3. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.                               

Podemos definir de acuerdo a este articulo que el delito tiene mucho que ver con la conducta que asumimos ante un hecho delictivo, el Hacer o No Hacer algo al respecto, de forma activa o pasiva, consiente o permisivamente. 






Los delitos son actos ilícitos de los que se derivan obligaciones que se sancionan con una pena. 

En la época primitiva regía la llamada ley del Talión, (Ley que aplica a la persona que ha causado un daño la pena de sufrir el mismo daño que ella provocó. ojo por ojo, diente por diente) más tarde una composición voluntaria, y después una composición impuesta por la Ley de las XII Tablas.