Los tipos del delito de homicidio se pueden agrupar en tres grandes rúbricas:
Homicidios simples
intencionales, cuya
caracterización viene determinada por la ausencia de circunstancias calificativas
en el hecho delictuoso.
En estos primeros,
la integración del tipo se realiza a base del artículo 302 (tipicidad) y del
artículo 307 del Código de Penal para el Distrito Federal.
Homicidios atenuados, en los que la punición es disminuida en
consideración a muy concretas circunstancias (de diversos órdenes), concurrentes
en la dinamicidad fáctica. En este segundo caso, su concreción típica abarca
distintas hipótesis: así, homicidio cometido en riña o duelo (artículo 308
del Código de Penal para el Distrito Federal); homicidio con incertidumbre en
cuanto al autor (artículo
309 del Código de Penal para el Distrito Federal); homicidio en caso de
sorprender al cónyuge, y a su coactuante, en el acto carnal o próximo a su
consumación (artículo 310 del Código de Penal para el Distrito Federal) ;
homicidio del corruptor del descendiente, bajo patria potestad (artículo 311 del
Código de Penal para el Distrito Federal), y homicidio-suicidio perpetrado con
el consentimiento de la víctima (artículo 312 del Código de Penal para el
Distrito Federal).
Homicidios
calificados o agravados, en los que se
detecta la presencia de una o varias circunstancias agravatorias de la
responsabilidad penal.
En este caso existe la concurrencia de las
calificativas de premeditación (artículo 315 del Código de Penal para el
Distrito Federal), de ventaja (artículos 316 y 317 del Código de Penal para el
Distrito Federal), de alevosía (artículo 318 del Código de Penal para el
Distrito Federal), y de traición (artículo 319 del Código de Penal para el
Distrito Federal), todos ellos completados con la punibilidad establecida en el
artículo 320 del Código de Penal para el Distrito Federal.
Junto a los anteriores tipos de homicidios
intencionales se encuentran los realizados culposamente, es decir, no
intencionales o imprudentes, que son aquellos en los que el resultado fatal adviene como
consecuencia de actuar el sujeto activo del delito con imprevisión,
negligencia, impericia, falta de
reflexión o de cuidado (artículo 8, último párrafo, del Código de Penal para el
Distrito Federal).
Hay un muy considerable grupo de legislaciones
en las que el tipo de homicidio calificado recibe el nombre de asesinato.
Cabe puntualizar que el intervalo de punibilidad en los homicidios culposos,
imprudenciales o no intencionales, viene dado – en términos generales – por la
regulación preceptuada en los artículos 60, 61 y 62 del Código de Penal para el
Distrito Federal.
Tambien se puede consultar en Codigo Penal Queretaro con respecto al delito de homicidio las distintas penalizaciones.